23/3/08

Corte Suprema 06.06.2005


Sentencia Corte Suprema

Santiago, seis de junio de dos mil cinco.

VISTOS:

La señora Juez Titular del Décimo Quinto Juzgado del Crimen de Santiago, ha elevado a esta Corte Suprema copias autorizadas de piezas de los autos rol Nº 4902-2003 de ese Tribunal, a fin de obtener pronunciamiento acerca de la extradición del procesado rebelde Carlos Rafael Núñez Verdugo al Gobierno de España, en cuyo territorio el requerido se encontraría detenido.

El señor la Fiscal Judicial en su dictamen de fojas 16, es de opinión que procede la petición de extradición del imputado.

Se trajeron los autos en relación:

CONSIDERANDO:

1º. Que, en los autos rol Nº 4902-2003 del Décimo Quinto Juzgado del Crimen de Santiago, por resolución de veintinueve de octubre de dos mil cuatro, se sometió a proceso Carlos Rafael Núñez Verdugo, como autor del delito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº 2 del Código Penal, ilícito perpetrado el 7 de Diciembre de 2003, y para el cual la legislación chilena contempla la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, pena que comienza en cinco años y un día. El requerido fue declarado rebelde por resolución de trece de agosto de dos mil cuatro, escrita a fojas 351, situación que se mantiene hasta hoy, y el auto de procesamiento fue notificado al procurador del número designado en autos - atendida la rebeldía del encausado- conforme consta a fojas 11 de los autos en que se solicita la extradición, encontrándose actualmente tal resolución firme, como aparece del certificado de fojas 12;

2º Que, conforme a lo informado a fojas 1 de estos antecedentes, Núñez Verdugo se encontraría en España, detenido, sometido a proceso y en espera de la resolución judicial respectiva

3º. Que por haberse cometido el delito referido en el motivo primero de esta resolución en la ciudad de Santiago, República de Chile, correspondió conocer de ellos a un tribunal chileno y con asiento en esta ciudad y se ejerció la acción penal, oportunamente, debiendo tener presente además, que en el caso del inculpado ausente del territorio nacional - para el cómputo de ese plazo - se cuenta uno por cada dos días de ausencia;

4º. Que entre las Repúblicas de Chile y España existe un Tratado de extradición suscrito el 14 de abril de 1992, cuyos instrumentos de ratificación fueron canjeados en Madrid el 22 de diciembre de 1994, promulgado el 10 de enero de 1995 por Decreto Supremo Nº 31 del Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo publicado en el Diario Oficial el 11 de abril de ese año. De acuerdo con este Tratado, para que proceda la extradición se requiere que el delito por el cual se solicita esté sancionado por las leyes de ambas partes con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a un año; que se invoque la perpetración de un delito de carácter común, no concediéndose por delitos considerados como políticos o conexos con delitos de esta naturaleza; que la parte requirente tenga competencia para conocer del delito que motiva la extradición; y que la pena o la acción penal correspondiente al delito por el cual se solicita la extradición no se haya extinguido.

5º. Que en la especie se cumplen todos los requisitos consignados para efectuar tal requerimiento respecto del mencionado procesado, ya que se trata de un delito común, con pena privativa de libertad superior a un año, la pena o acción penal no se encuentra prescrita y como se perpetraron en Santiago, correspondió conocer de ellos a un tribunal chileno y con asiento en esta ciudad, habiéndose ejercido la acción penal oportunamente.

De conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 637, 638 y 639 del Código de Procedimiento Penal, se declara que es procedente solicitar al Gobierno de España, la extradición del ciudadano chileno Carlos Rafael Núñez Verdugo, responsable criminalmente como autor del delito de homicidio por el cual fuera sometido a proceso.

Para el cumplimiento de lo resuelto. diríjase oficio al señor Ministro de Relacione s Exteriores, a fin de que se sirva ordenar se practiquen las diligencias diplomáticas que sean necesarias.

Se acompañará al oficio copia del presente fallo, del dictamen de la señora Fiscal Judicial, resoluciones que someten a proceso al requerido, con constancia de las notificaciones al Procurador del Número, de los antecedentes principales en que se fundan, de las disposiciones que establecen el ilícito, definen la participación del imputado, precisan la sanción y establecen normas sobre prescripción; de los antecedentes sobre la identidad del requerido, sus fotografías y de las disposiciones legales citadas en el presente fallo, con atestado de su vigencia.

Regístrese y devuélvase, en su oportunidad.

Redacción de la abogado integrante Sra. Luz María Jordán Astaburuaga.

Rol Nº 5096-04.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Enrique Cury U., Nibaldo Segura P., Jaime Rodríguez E. y los abogados integrantes Sr. Emilio Pfeffer P. y Sra. Luz María Jordán A.

Autoriza el Secretario de esta Corte Suprema don Carlos Meneses Pizarro.