23/3/08

Corte Suprema 28.10.2002


Sentencia Corte Suprema

Santiago, veintiocho de octubre del dos mil dos.

Vistos:

A fojas 14, Andrés Segundo Cerda Ibáñez, invocando la causal cuarta del artículo 657 del Código de Procedimiento Penal deduce recurso de revisión, en contra de la sentencia dictada por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, el 5 de octubre de 2001, la que conociendo por vía de consulta la sentencia absolutoria dictada en primera instancia, la revoca y lo condena a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias correspondiente por estimarlo autor del delito de robo con intimidación en la persona de Félix Flores Alegría, hecho ocurrido el 6 de mayo de 2000.

Oído el Fiscal Judicial a fojas 36, opinó en el sentido que no debía acogerse el recurso de autos.

Considerando:

1º Que el recurso en examen se apoya en la causal cuarta del artículo 657 del Código de Procedimiento Penal, señalando que con posterioridad a la sentencia definitiva de segunda instancia, su defensa tomó conocimiento de la identificación del verdadero autor del hecho punible materia esta causa, a saber Patricio Cruz Villanueva; consecuentemente solicitó y obtuvo la reapertura del sumario, recibiendo la declaración del denunciante Félix Flores Alegría, quien reconoció en rueda de presos al mencionado Cruz Villanueva, como el verdadero autor del hecho, y manifestó su pesar por la imputación hecha a las personas que se encuentran presas, a quienes exculpó. Expresa, que la sentencia condenatoria dictada en su contra se ha fundado en un hecho erróneo o injusto, por haberse faltado a la verdad, y que este hecho nuevo desvirtúa y resta todo mérito probatorio a la diligencia de reconocimiento en rueda de presos que sirvió para incriminarlo, y pone de manifiesto al margen de toda d uda su inocencia. Solicitó la invalidación de la sentencia, la orden inmediata de libertad de los condenados, quedando la causa en estado de resolverse por esta Corte para los efectos del artículo 664 del Código de Procedimiento Penal, en su caso.

2º Que de los autos rol Nº 137.388-9 PL del 13 Juzgado del Crimen de Santiago aparece que:

a) Por sentencia de 14 de septiembre de 2000 se absolvió a los procesados Andrés Segundo Cerda Ibáñez y Antonio Muñoz Cifuentes del cargo de autores del delito de robo con fuerza de especies de propiedad de Félix Flores Alegría Cometido el 6 de mayo de 2000, por no estimar acreditada su participación en tales hechos.

b) Elevado en consulta aquel fallo, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago lo revocó y condenó a los mencionados procesados como autores del referido delito a sufrir cada uno sendas penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo

c) Que para arribar a la convicción condenatoria, acerca de la participación de los encausados, los jueces de segundo grado estimaron suficientes los antecedentes reunidos en autos, en particular el parte policial de fojas 1, el reconocimiento en rueda de presos de fojas 18, y las declaraciones de los funcionarios aprehensores de fojas 19 y 19 vuelta.

3º Que el libelo postula que, con las diligencias practicadas con posterioridad a la sentencia definitiva de segundo grado, a saber la nueva declaración del afectado y el reconocimiento en rueda de presos practicado a fojas 116 donde aquel reconoce a Cruz Villanueva, se ha desvirtuado el único elemento de prueba cierto que obra en contra de los encausados, esto es la diligencia de rueda de presos de fojas 18.

4º Que no ha declarado en autos Patricio Cruz Villanueva reconociendo su autoría en los hechos ni se ha acreditado que él no fuera partícipe conjuntamente con Andrés Segundo Cerda Ibáñez y Antonio Muñoz Cifuentes, en circunstancias que a fojas 17 el denunciante Félix Antonio Flores Alegría, declara haber sido asaltado por tres sujetos.

5º Que el artículo 657 del Código de Procedimiento Penal, establece La Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se haya condenado a alguien por un crimen o simple delito, para anularlas, en los caso siguientes : ..4Cuando con posterioridad a la senten cia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso , que sean de tal naturaleza que basten para establecer la inocencia del condenado

6º Que en dicho contexto, concordando con la opinión del Señor Fiscal, los antecedentes producidos en la reapertura del sumario, no pueden estimarse como un hecho que baste para establecer la inocencia de Cerda Ibáñez.

7º Que consecuencialmente el recurso de autos debe ser desestimado al no configurarse la causal que le sirve de fundamento.

Y visto, además lo dispuesto en los artículos 658 y 659 del Código de Procedimiento Penal, se rechaza el recurso de revisión interpuesto a fojas 14 por Andrés Segundo Cerda Ibáñez.

Regístrese y devuélvanse los expedientes tenidos a la vista.

Rol 1963-2002