Sentencia Corte Suprema
Santiago, veinticinco de febrero de dos mil dos.
Vistos y teniendo únicamente presente:
Que de los antecedentes aparejados al recurso y de las causas traídas a la vista aparece que la pensión alimenticia fijada a favor de los menores de autos se ha cumplido satisfactoriamente, en lo que al 20% del total de los emolumentos del alimentante se refiere .
Que por otra parte resulta que el pago compulsivo de un crédito hipotecario excede el rigor del arresto a que se refiere el artículo 14 de la ley 14.908, de manera que no se conforma a derecho imponer la solución de esta obligación por dicha vía y en consecuencia corresponde acoger el recurso deducido en autos.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y 306 del Código de Procedimiento Penal, se revoca la sentencia apelada dieciocho de febrero del año en curso escrita a fojas 16 en cuanto rechaza el amparo deducido a favor de Guillermo Torres Rojas y en su lugar se declara que se acoge el indicado recurso deducido a fojas 53, dejándose sin efecto el apremio decretado a fojas 407 del expediente Rol Nº 1495-99 tenido a la vista.
Sin perjuicio de lo anterior , la Juez de menores citará a las partes a un comparendo a fin de que el alimentante proponga fórmulas de solución respecto de la deuda hipotecaria que afecta el inmueble que habitan los alimentarios.
Comuníquese inmediatamente lo resuelto, regístrese y devuélvanse, agregando copia de la presente resolución en la causa tenida a la vista.
Rol Nº 713-03.