23/3/08

Corte Suprema 09.11.2004


Sentencia Corte Suprema

Santiago, nueve de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos y teniendo presente:

1º) Que, la Defensoría Penal Pública de Angol, en representación del sentenciado Mario Manquecoy, ha interpuesto recurso de nulidad en contra del fallo que lo condenó como autor del delito de robo por sorpresa a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo más las accesorias legales correspondientes, fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, aduciendo que se ha infringido los artículos 19 Nº 3 incisos quinto y sexto de la Constitución Política, 40 Nº s 1 y 2 de la Convención de los Derechos del Niño, 14 Nº 4 del Pacto de Derechos Civiles y 8 Nº s 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, al condenar al recurrente en circunstancias que el Ministerio Público no presentó como prueba el fallo sobre discernimiento, de manera que no está acreditado legalmente que el imputado menor de edad haya actuado con discernimiento y, en consecuencia, debe estimarse que carece de responsabilidad penal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 Nº 3 del Código Penal;

2º) Que, los argumentos esgrimidos por el recurrente para sustentar el recurso dicen relación con la omisión de un trámite o condición de procesabilidad del imputado, de la que debió haber reclamado en su oportunidad, esto es, antes de la audiencia de preparación del juicio oral o por la vía de plantear la correspondiente excepción de previo y especial pronunciamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 y 265, respectivamente, del referido Código Procesal Penal, lo que no hizo;

3º) Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 337 del citado código procedimental, fundándose el recurso en la infracción a una norma adjetiva, para ser admitido requiere que quien lo entabla haya reclamado oportunamente del vicio o defecto que por esta vía se denuncia. En la especie, al no haberlo hecho el recurrente, la presente nulidad no puede prosperar.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 376, 377, 378 y 383 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto a fs. 20 y siguientes de estos antecedentes.

Regístrese y devuélvanse, con su agregado.

Rol Nº 4727-04.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., Enrique Cury U., Milton Juica A., Jaime Rodríguez E. y el abogado integrante Sr. Fernando Castro A.

Autorizada por la Secretaria Subrogante de esta Corte Suprema doña Marcela Paz Urrutia Cornejo.