23/3/08

Corte Suprema 12.08.2002


Sentencia Corte Suprema

Santiago, doce de agosto de dos mil dos.

Vistos y teniendo únicamente en consideración:

Que del mérito de los antecedentes, se encuentra acreditado que el recurrente Carlos Urenda Panadero, dejó de ser representante legal de la sociedad Valet Parking de Chile S.A. con fecha de veinte de agosto de mil novecientos noventa y ocho y las deudas previsionales que se reclaman fueron contraídas por la sociedad en los meses de noviembre y diciembre de 1998 y enero de 1999.

Que en estas condiciones, el arresto decretado en contra del amparado ha sido dictado sin que exista antecedente que lo justifique.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución de la República, 306 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, se revoca la resolución de siete de agosto del año en curso, escrita a fojas 22 y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a fojas 12 en favor de Carlos Antonio Urenda Panadero y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de arresto, dictada en su contra con fecha cuatro de julio del año dos mil, escrita a fojas 18 de los autos tenidos a la vista.

No se estima pertinente hacer la declaración del artículo 311 del Código de Procedimiento Penal.

Comuníquese telegráficamente.

Regístrese, déjese copia autorizada de la presente resolución en los autos traídos a la vista y devuélvase, conjuntamente con la causa traída a la vista.

Rol 2929-2002