23/3/08

Corte Suprema 27.11.2000


Sentencia Corte Suprema

Santiago, veintisiete de noviembre del año dos mil.

Proveyendo a fojas 73: téngase presente.

Vistos:

Primero.- Que la norma del artículo 19 Nº 7, letra e) , de la Constitución Política de la República, reconoce a todas las personas el derecho a la libertad provisional, sin otra limitación que la prisión preventiva sea necesaria para la investigación del sumario o para la seguridad del ofendido o de la sociedad.

Segundo.- Que la misma disposición citada precedentemente dispone en su numeral 26 que la seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio .

Tercero.- Que el artículo 650 del Código de Procedimiento Penal dispone que durante el juicio, no se dará lugar a la libertad provisional, con lo cual transgrede la regla del Nº 26 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Cuarto.- Que la contradicción anotada se resuelve por la vía de la derogación tácita por norma superior posterior, de acuerdo a lo previsto en el artículo 52 del Código Civil, esto es, la de la Constitución Política de la República que entró a regir en esta materia el 11 de marzo de 1980, por lo cual la imposibilidad de acceder a la excarcelación del requerido de extradición resulta inconciliable con lo que disponen las normas constitucionales ya mencionadas.

Y visto además el mérito de los autos tenidos a la vista, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de veintiuno de noviembre del año en curso escrita a fojas 68, en cuanto no dio lugar a la solicitud de libertad provisional de Rita Elena Millán Robles y en su lugar se declara QUE SE ACOGE su excarcelación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 Nº 7 del Constitución Política de la República y el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, debiendo la procesada Millán Robles acceder a ella bajo fianza que regulará el tribunal a quo.

Comuníquese lo resuelto por la vía más rápida.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Rol 4485-2000