Sentencia Corte Suprema
Santiago, veintiséis de enero de dos mil cinco.
Vistos y teniendo, únicamente, presente:
Primero: Que, si bien consta de los expedientes tenidos a la vista, que el recurrente de amparo ha incumplido la obligación de pagar los alimentos definitivos regulados en favor de los hijos comunes de las partes, no es menos cierto que existen en el proceso antecedentes probatorios que avalan las circunstancias esgrimidas por éste en el presente recurso.
Segundo: Que, en consecuencia, esta Corte estima que ante los hechos referidos en el motivo anterior, se suspende la orden de arresto que se ha decretado en contra del recurrente, con el fin de que se lleve a efecto la audiencia decretada por el Juez de la causa, a fojas 141 del cuaderno de regulación de visitas en la que se deberá escuchar, además, a las partes sobre las razones que hubieren originado el retardo del pago de las pensiones alimenticias cobradas desde noviembre de 1.998, en adelante.
Tercero: Por lo anteriormente razonado se acogerá el recurso de amparo interpuesto en los términos que se señala en lo resolutivo de este fallo.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 306 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, se revoca la sentencia apelada de catorce de enero del año en curso, escrita a fojas 11 y siguientes y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a fojas 1 por don Juan José Pacheco Eyzaguirre, en favor de Juan Aldo Guajardo Medina, sólo en cuanto se suspende la orden de arresto decretada en su contra hasta que se lleve a efecto la audiencia decretada por el tribunal y a la que se ha hecho mención precedentemente.
No existiendo mérito suficiente, no se dispone que estos antecedentes pasen al Ministerio Público.
Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y devuélvanse los autos traídos a la vista.
Nº 379-05.-
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., José Luis Pérez Z., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante señor José Fernández R.. Santiago, 26 de enero de 2.005.
Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Marcela Paz Urrutia Cornejo.