23/3/08

Corte Suprema 27.12.2005


Sentencia Corte Suprema

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil cinco.

Vistos y teniendo presente:

1º) Que la defensa de los sentenciados Pablo Fuentes, Paola Fuentes y Jeannette Navarro ha recurrido de casación el fondo en contra del fallo que, en lo que a ellos concierne, confirmó el de primera instancia, que los había condenado como coautores de tráfico ilegal de drogas a penas de siete años para Pablo Fuentes y, para las otras dos recurrentes, de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa, accesorias legales y costas;

2º) Que, como fundamento del recurso de casación en el fondo se ha invocado la causal prevista en el número 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, alegando que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, debió aplicarse la ley 20.000 por tratarse de pequeñas cantidades de droga y serles más favorable la pena establecida en dicha norma, que ya estaba vigente a la época de dictarse el fallo de segunda instancia. Tal recurso no puede admitirse porque la causal invocada no resulta útil para sostenerlo, desde que lo que por él se persigue es modificar la calificación que los jueces del fondo hicieron del delito, pretendiendo que se encuadre en la nueva figura creada por la ley 20.000. En tal sentido, no puede admitirse como fundamento la causal prevista en el artículo 546 Nº 1 del Código de Procedimiento Penal, que supone precisamente que el delito ha sido calificado con arreglo a la ley, puesto que el reproche que por él se formula no dice relación con un error en la naturaleza y el grado de la pena asignada a un determinado delito adecuadamente calificado-, sino con la pretensión de que, en virtud de una diversa calificación, se modifique la pena, para cuyo efecto el recurso habría debido apoyarse en la causal del Nº 2 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal. Lo anterior impide admitir a tramitación el recurso intentado, atendida su naturaleza de derecho estricto;

3º) Que también ha recurrido de casación en el fondo la querellante, Municipalidad de Las Condes, en contra de la parte de la misma sentencia que revocó la de primera instancia en cuanto había condenado a Ricardo Lara y lo absolvió en cambio de la acusación de ser cómplice del delito investigado. Se funda para ello en la causal prevista en el artículo 546 Nº 1 del Código de Procedimiento Penal, estimando que se ha cometido error al calificar la participación del mencionado sujeto, pues en primera instancia había sido adecuadamente calificado como cómplice, dado que en su calidad de conductor de las camionetas de seguridad municipales, avisaba a los delincuentes sobre las denuncias de vecinos que se recibían;

4º) Que los hechos en que se funda el recurso no se relacionan con la causal invocada, desde que ella supone la existencia de un delito adecuadamente calificado, de un delincuente y de una pena, consistiendo el error en que esta última haya sido mal impuesta por alguna de las circunstancias que la norma señala. La sentencia recurrida absuelve al acusado Lara, de manera que no puede ser impugnada por la referida causal, pues ella no comprende el evento de que no se haya impuesto pena alguna. Lo anterior obsta a la admisibilidad del recurso, atendida su naturaleza de derecho estricto.

Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 535 del Código de Procedimiento Penal y 767 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en el fondo interpuestos a fs. 1141 y a fs. 1146 en contra de la sentencia de fs. 1138.

Regístrese y devuélvanse.

Rol Nº 5354-05.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., Enrique Cury U., Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C. y el abogado integrante Sr. Fernando Castro A.

Autoriza don Omar Astudillo C., Secretario Ad-hoc de esta Corte Suprema.