Sentencia Corte Suprema
Santiago, doce de agosto de dos mil dos.
Vistos y teniendo únicamente en consideración:
Que del mérito de los antecedentes, no se demuestra, por ahora, que los documentos hayan sido efectivamente revalidados por su girador, toda vez que este niega la existencia de esta conducta, materia que requiere una previa investigación, por lo que no resultaba oportuno procesarlo de la manera como lo establece el artículo 43 de la ley respectiva.
Que, en estas condiciones, el procesamiento decretado en contra del amparado y su consecuente orden de prisión han sido dictadas sin que existan antecedentes que la justifiquen.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución de la República, 306 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, se revoca la resolución de siete de agosto del año en curso, escrita de fojas 13 a 14 y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a fojas 3 en favor de Santiago Felipe Sepúlveda Crerar y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de aprehensión, derivado del mismo, dictada en su contra con fecha veintinueve de mayo pasado, escrita a fojas 35 de los autos tenidos a la vista.
No se estima pertinente hacer la declaración del artículo 311 del Código de Procedimiento Penal.
Comuníquese telegráficamente.
Regístrese, déjese copia autorizada de la presente resolución en los autos traídos a la vista y devuélvase, conjuntamente con la causa traída a la vista.