23/3/08

Corte Suprema 16.08.2004


Sentencia Corte Suprema

Santiago, dieciséis de agosto de dos mil cuatro.

Vistos y teniendo presente:

1º) Que la defensa del sentenciado ha interpuesto recurso de nulidad respecto del juicio y la sentencia que lo condenó como autor del delito de incendio a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. Para fundar el recurso se alega la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, estimando que ella se habría configurado al vulnerarse la presunción de inocencia contemplada en el artículo 8 Nº 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos denominada Pacto San José de Costa Rica y el artículo 14 Nº 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Expresa que más que una presunción, se trata de un estado jurídico, de lo que deriva que la carga de la prueba corresponde al Estado y que el acusado no tiene que probar su inocencia, lo que el tribunal ha infringido al estimar que las declaraciones del encausado no eran veraces; agrega que en la especie debió acreditarse la intención dolosa y el ánimo de perjudicar, pero los sentenciadores han pretendido obligar al acusado a generar prueba para acreditar su inocencia frente a los hechos y circunstancias que se le imputan, violando el principio de inocencia cuando presumen su intencionalidad, lo que significa aplicar un estándar de prueba de preponderancia de evidencia y no de convicción más allá de toda duda razonable. Agrega que se ha vulnerado también el artículo 19 Nº 3 inciso quinto de la Constitución Política;

2º) Que, los argumentos esgrimidos por el recurrente para invocar la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal como fundamento de su recurso y de la competencia de esta Corte Suprema para conocerlo, dicen relac ión con la valoración hecha por el tribunal de la prueba rendida y la forma en que, con cada uno de los hechos que se dio por establecidos, pudo arribar más allá de toda duda razonable a la conclusión de que se había cometido el delito por el cual se condenó y de que en él había correspondido participación al recurrente. Aún cuando tales situaciones han sido invocadas como constitutivas de infracción de derechos asegurados por tratados internacionales vigentes, en particular la presunción de inocencia, estima este Tribunal que ellas podrían configurar más bien la causal de nulidad absoluta prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo código, que también sirve de fundamento al recurso. Por tal motivo, se procederá en conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 inciso tercero letra a) del ya citado cuerpo legal.

Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 376 y 383 del Código Procesal Penal, pasen los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Talca a fin de que, si lo estima admisible, conozca y falle el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Daniel Humberto Fuentes Garrido.

Regístrese y remítase a la Corte de Apelaciones referida, junto con su agregado, oficiando al efecto.

Rol Nº 3143-04.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Enrique Cury U., Milton Juica A., Jaime Rodríguez E. y los abogados integrantes Sres. Fernando Castro A. y Emilio Pfeffer P.

Autorizada por la Secretaria Subrogante de esta Corte Suprema doña Marcela Paz Urrutia Cornejo.