Sentencia Corte Suprema
Santiago, seis de enero de dos mil cuatro.
A fojas 29, a lo principal, téngase presente y al otrosí por acompañados.
Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus considerandos sexto a noveno, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Que del mérito de los antecedentes y el expediente tenido a la vista se desprende que el amparado fue supuestamente notificado del protesto del documento que motiva la querella por el delito de giro doloso de cheques cuando se encontraba fuera del país tal como aparece del oficio de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional agregado a fojas 7 de estos autos, por lo que tal gestión no pudo producir efectos a su respecto.
Que, en consecuencia no se reúnen los requisitos contemplados en el número 1 del artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, en orden a su procesamiento, por lo que se revoca la resolución en alzada de treinta y uno de diciembre de dos mil tres, escrita de fojas 13 a fojas 15 de este recurso, en cuanto se rechaza el amparo deducido a fojas 1, en favor de Carlos David Peña Larraguibel, declarándose, en cambio, que se acoge el referido recurso y, en consecuencia, se deja sin efecto el auto de procesamiento de treinta de junio de dos mil uno que se lee a fojas 12 de los autos tenidos a la vista y en los que incide la presente acción constitucional, declarándose que el referido Peña Larraguibel no es procesado por ahora en esta causa.
No se expide la declaración a que se refiere el artículo 311 del Código de Procedimiento Penal por no haber mérito bastante para ello.
Comuníquese inmediatamente lo resuelto, regístrese y devuélvanse los autos rol Nº 14980, seguidos ante el Décimo Séptimo Juzgado del C rimen de esta ciudad traído a la vista, previa agregación de copia autorizada de la presente resolución, en la causa.
Rol Nº 29-04.
Proveído por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Enrique Cury U., José Luis Pérez Z., Nibaldo Segura P. y los abogados integrantes Sres. Manuel Daniel A. y Emilio Pfeffer P..
Autorizada por la Secretaria Subrogante de esta Corte Suprema doña Marcela Paz Urrutia Cornejo.