23/3/08

Corte Suprema 05.07.2000


Sentencia Corte Suprema

Santiago, cinco de julio del año dos mil.

Vistos:

En esta causa rol Nº 139.147- 2 del Quinto Juzgado del Crimen de Santiago, se dictó sentencia el 7 de mayo de 1998, escrita a fojas 280, por la que se condenó a Hernán Federico Espinoza Quiroga a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y accesorias legales, como autor del delito de apropiación indebida de dinero en perjuicio de Renato Rojas Gamboa. Se efectuó pronunciamiento sobre la acción civil deducida en autos.

Apelada la sentencia, fue confirmada por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, aumentando la pena impuesta a Hernán Espinoza Quiroga a quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo.

En contra de este último fallo la defensa del procesado Espinoza dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación, llamándose a los abogados presentes en estrados a alegar sobre un posible vicio de casación en la forma.

CONSIDERANDO:

1º) Que esta Corte de casación haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 535 del ordenamiento procesal penal, estima del caso examinar si el fallo de segunda instancia reúne los requisitos señalados en el artículo 500 del último texto citado, en especial, en su Nº 4, esto es si se expresan las consideraciones en cuya virtud se dan por probados o no los hechos que alega el procesado para atenuar su responsabilidad, por vía de la minorante contenida en el Nº 7 del artículo 11 del Código Penal;

2º) Que el sentenciador de primer de grado, luego de estimar configurado el delito de apropiación indebida previsto en el artículo 470 Nº 1 del Código Penal y sancionado en el artículo 467 Nº 1 de ese texto, y de tener por acreditada la participación a título de autor en éste de Hernán Espinoza Quiroga, razonó para la imposición de la penalidad correspondiente entendiendo configuradas las minorantes de los Nº 6 y 7 del artículo 11 del texto legal mencionado que alegó la defensa en sus descargos. Así y no existiendo agravantes, en definitiva condenó a Espinoza por aquel ilícito a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y accesorias correspondientes;

3º. Que de la sentencia de segunda instancia aparece que luego de mantener los magistrados el apartado noveno del fallo en alzada que discurría, en parte, sobre la procedencia de la atenuante de reparación celosa del mal causado, en el fundamento tercero de su resolución de fs. 340, esos mismos jueces consideraron que tal circunstancia no se configuraba en la especie, al no reunirse las exigencias legales y, con todo ello, aumentaron la pena privativa de libertad impuesta a Espinoza Quiroga a quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, con sus accesorias legales;

4º. Que, en consecuencia, la sentencia de la Corte de Apelaciones efectuó reflexiones contradictorias sobre el punto en examen, de suerte tal que anulándose recíprocamente aquellas el pronunciamiento alcanzado se expidió sin cumplir con las formalidades procesales de rigor, al omitirse los necesarios razonamientos en la evaluación de los descargos, incurriendo así en un vicio de casación que fue determinante en ese dictamen y que configura la causal a que alude el Nº 9 del artículo 549 del Código de Procedimiento Penal, en relación al artículo 500 Nº 4 del mismo texto procesal; por lo que este Tribunal hará uso de la facultad de casar de oficio el fallo de segunda instancia para sustituirlo por otro ajustado a derecho, que se dictará en los términos de lo prevenido en el inciso segundo del artículo 548 del ordenamiento antes citado;

5º. Que, según lo dicho, no es menester entrar al análisis de impugnaciones referidas a aspectos de tipo sustancial;

Por las consideraciones señaladas y, además, a lo dispuesto en los artículos 500, 535, 541 Nº 9, 544 y 547 del Código de Procedimiento Penal y artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio la sentencia de veintitrés de septiembre pasado, escrita a fojas 340 y se reemplaza por la que esta Corte dicta separadamente y a continuación.

En atención a lo resuelto, se tiene por no interpuesto el recurso de casación en el fondo del primer otrosí de fs. 342.

Regístrese.

Rol Nº 4078-99.

Sentencia de Reemplazo Corte Suprema

Santiago, cinco de julio del año dos mil.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos:

Sustituyendo únicamente la cita del artículo 67 del Código Penal por la del artículo 68 del mismo texto, se confirma la sentencia en alzada de siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho, escrita a fojas 280.

Se previene que el Ministro Sr. Correa estuvo por elevar la sanción impuesta al acusado Espinoza a cien días de presidio menor en su grado mínimo, atendidas las circunstancias de comisión del delito.

Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pérez, quién estuvo por revocar la referida sentencia y absolver al encartado Espinoza Quiroga, teniendo en consideración que del mérito de los antecedentes reunidos en autos no logra formarse la convicción de que se configurara el delito de apropiación indebida materia de los cargos, toda vez que discutido el monto de los dineros a restituir por cumplimiento de un mandato, correspondía se determinara previamente la suma exacta a devolver por medio de la necesaria rendición de cuentas en un juicio especial, como cuestión previa en este mismo litigio, o mediante el acuerdo de mandante y mandatario, sin lo cual no le era oponible al encargado exigencia alguna sobre cierta cantidad numérica de pesos recibida a nombre de otro. Además, el reproche que pudiera formularse al mandatario se diluyó al poner a disposición de su mandante la suma que él estimó condigna, comunicándolo en el proceso respectivo como aparece en el escrito copiado a fs. 5, para consignar después una cantidad todavía superior en estos autos criminales, sin que su actuación pudiera verse cuestionada por el retiro intermedio de los dineros depositados oportunamente en la Notaria de doña Gloria Cortes Escaida.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 4078-99.