Sentencia Corte Suprema
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Santiago, seis de abril de dos mil cuatro.
Vistos y teniendo únicamente en consideración:
Los fundamentos del voto disidente, que demuestran que la orden de arresto ha sido dispuesta en contra de las normas que allí se indican, con lo cual se atenta contra la garantía constitucional invocada, por constituir una amenaza ilegítima a la libertad personal del recurrente, ya que el pago compulsivo de una cotización provisional constituye una prisión por deuda proscrita de nuestro sistema jurídico, lo que esta Magistratura está en el deber de remediar, se revoca la sentencia apelada de treinta de marzo pasado, escrita de fojas 13 a 20, y se acoge el recurso de amparo interpuesto en lo principal de fojas 7, dejándose sin efecto los arrestos decretados en contra de Mauricio Pinto Meneses.
Acordado con el voto en contra de los Ministros Sr. Chaigenau y Sr. Segura, quienes estuvieron por confirmar la referida resolución con el mérito de sus propios fundamentos y, además, estuvieron por disponer que el Juez del Trabajo ponga en conocimiento del Juzgado del Crimen respectivo los antecedentes de las causas laborales para los efectos previstos en el artículo 13 de la Ley N17.322.
No se hace la declaración a la que se refiere el artículo 311 del Código de Procedimiento Penal, por estimarse que no existe mérito suficiente para ello.
Póngase la presente resolución en conocimiento del Séptimo Juzgado del Trabajo de Santiago, por la vía más rápida, sin perjuicio de oficiarle remitiendo copia autorizada de ella.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 1179-04.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Alb erto Chaigneau del C., Enrique Cury U., Milton Juica A., Nibaldo Segura P. y la abogado integrante Sra. Luz María Jordán A..
Autoriza el Secretario de esta Corte Suprema don Carlos Meneses Pizarro.