Sentencia Corte Suprema
Santiago, diecinueve de abril de dos mil cuatro.
Vistos y teniendo presente:
1 Que, a fs. 192, el sentenciado recurre de casación en el fondo en contra del fallo que confirmó el de primera instancia, que lo había condenado como autor de cuasidelito de lesiones y acogido una demanda civil en su contra, ordenándole indemnizar el daño moral sufrido por la madre del menor lesionado;
2 Que, el recurso sostiene que se ha infringido las normas de los artículos 488 bis y 546 N7 del Código de Procedimiento Penal en relación con los artículos 1698 y 2314 del Código Civil y 767 del de Procedimiento Civil, porque en la sentencia se confirmó la decisión de indemnizar el daño moral sin estar acreditado, ya que no se rindió prueba alguna al efecto, como lo reconoce el fallo de primera instancia al afirmar que dicha prueba no resultaba necesaria porque bastaba el hecho del parentesco para ordenar la reparación del daño
Expresa que el daño moral debió ser probado por quien pretendía su indemnización y, al no hacerlo, no pudo acogerse la demanda. Por tal motivo, pide dejar sin efecto el fallo en lo que concierne a su decisión civil y dictar sentencia de reemplazo en la que se rechace la acción indemnizatoria;
3 Que, del mérito de lo antes reseñado aparece que el recurso se intenta para impugnar la decisión civil de la sentencia, adoptada por los jueces del fondo en razón de concurrir en la especie la relación de madre a hijo entre la actora y el menor lesionado, por lo que naturalmente ha debido la primera experimentar gran aflicción, dolor e incertidumbre a raíz de las lesiones inferidas al segundo. Con ello están dichos jueces presumiendo la existencia de los elementos que dan origen a la indemnización del daño moral, cuyo monto les corresponde privativamente regular, por lo que se estima que el presente recurso adolece de manifiesta falta de fundamento.
Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 535 del Código de Procedimiento Penal y 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación interpuesto a fs. 192 en contra de la sentencia de fs. 190.
Regístrese y devuélvanse.
Rol Nº 1094-04.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Enrique Cury U., Nibaldo Segura P., Adalís Oyarzún M. y los abogados integrantes Sres. Fernando Castro A. y Emilio Pfeffer P..
Autorizada por la Secretaria Subrogante de esta Corte Suprema doña Marcela Paz Urrutia Cornejo.