Sentencia Corte Suprema
Santiago, once de marzo de dos mil cuatro.
Vistos y teniendo únicamente presente:
Primero: Que, del mérito de los antecedentes se desprende claramente que se encuentra cuestionada la fecha desde la cual procede el pago de los alimentos provisorios los que forman parte del cálculo agregado a fojas 243 del expediente rol Ndel Octavo Juzgado de Menores de Santiago. Asimismo, no se ha emitido pronunciamiento, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nni se ha oído a la demandante del referido expediente, en relación con otros gastos en que habría incurrido el demandado a favor de la alimentaria y que puso en conocimiento del tribunal por medio de la presentación de fojas 211 del citado proceso.
Segundo: Que, por otra parte, no existe constancia fidedigna en autos de los depósitos que se habrían realizado en la cuenta de ahorro de la demandante y que aparecerían de las fotocopias agregadas a fojas 210 de los autos ya mencionados.
Tercero: Que, en consecuencia, es dable concluir que la orden de arresto dictada en contra del amparado se funda en un cálculo que no se correspondería con el mérito de autos, cuestión que deberá precisarse conforme a derecho, por ende, procede que ella se deje sin efecto por esta vía.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se revoca la sentencia apelada de uno de marzo en curso, escrita a fojas 13 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a fojas 2, en favor de Oskar Weber Kreft y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de arresto nocturno decretada en su contra en el expe diente rol Nº 709-03, del Octavo Juzgado de Letras de Menores de Santiago.
La juez a quo ordenará practicar la liquidación del crédito correspondiente, previa resolución de los puntos señalados en los fundamentos de esta decisión.
No existiendo mérito suficiente, no se dispone que estos antecedentes pasen al Ministerio Público.
Acordada con el voto en contra del Ministro señor Oyarzún, quien estuvo por confirmar la sentencia de que se trata, en virtud de sus propios fundamentos.
Regístrese, agréguese copia de la presente resolución al expediente individualizado en este fallo y, hecho, devuélvase con sus agregados.
Nº 894-04.-
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., Urbano Marín V., Jorge Medina C. y Adalis Oyarzún M. y el abogado integrante señor José Fernández R.
Santiago, 11 de Marzo de 2004.
Autoriza el secretario de la Corte Suprema, señor Carlos Meneses Pizarro.