23/3/08

Corte Suprema 10.03.2004


Sentencia Corte Suprema

Santiago, diez de marzo de dos mil cuatro.

Vistos y teniendo presente:

1Que, a fs. 161, el sentenciado recurre de casación en el fondo en contra del fallo que confirmó el de primera instancia, que lo había condenado como autor de tráfico de estupefacientes, con declaración que se eleva la pena a diez años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, multa y costas, además del comiso de las especies incautadas;

2Que, para fundar el recurso se ha invocado la causal prevista en el número 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, estimando que se ha infringido las normas de los artículos 11 N6 y N9, 68 y 68 bis del Código Penal, porque en la sentencia no se consideró como muy calificada la atenuante de irreprochable conducta anterior que se le reconoció, ni se consideró en su favor la del N9 del artículo 11 referido en su texto vigente a la época de comisión del delito;

3Que, las supuestas infracciones denunciadas no tiene influencia en lo dispositivo del fallo, desde que tanto la calificación de la atenuante como la rebaja de la pena a que se refiere el artículo 68 bis del Código Penal son facultativas para los jueces del fondo, de manera que no se divisa cómo podrían cometer error de derecho al no ejercer dicha facultad; lo mismo ocurre con la rebaja de grado que autoriza el inciso tercero del artículo 68 del mismo código. En tales circunstancias, la resolución recurrida carece de una de las condiciones que establece el artículo 767 del Código Civil para que pueda tener lugar en su contra el recurso de casación en el fondo, por lo que éste resulta inadmisible.

Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 535 del Código de Procedimiento Penal y 767del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto a fs. 161 en contra de la sentencia de fs. 159.

Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Pérez, quien estuvo por traer los autos en relación.

Regístrese y devuélvanse.

Rol Nº 715-04.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., José Luis Pérez Z., Milton Juica A., Nibaldo Segura P. y el abogado integrante Sr. Fernando Castro A..

Autoriza el Secretario de esta Corte Suprema don Carlos Meneses Pizarro.