Sentencia Corte Suprema
Santiago, diecisiete de junio de dos mil cuatro.
Vistos y teniendo, únicamente, presente:
Primero: Que, del mérito de los antecedentes tenidos a la vista aparece de los autos rol 664-03, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Menores de Talagante, caratulados menores Susaeta Jenssen, que se fijó una pensión provisoria de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000) a favor de los hijos menores del amparado Félix Carlos Susaeta Jenssen, la que causa ejecutoria;
Segundo: Que, aparece de los mismos antecedentes que se liquidaron las pensiones alimenticias atrasadas determinándose que alcanzaban al monto de nueve millones ochocientos mil pesos ($9.800.000.-) la que no fue objetada oportunamente por el obligado al pago, de lo que se certificó en autos;
Tercero: Que, en virtud de lo anteriormente señalado, el juez de la causa decretó arresto y arraigo en contra del alimentante con el objeto de que éste pagara las pensiones alimenticias adeudadas antes aludidas;
Cuarto: Que, por consiguiente, habiéndose decretado el arresto, y el consecuente arraigo, por una autoridad con facultad para así disponerlo, en un caso previsto por la ley, y existiendo mérito que lo justifique, procede desechar el recurso de amparo que se interpuso a favor de Félix Susaeta Jenssen.
Por estas consideraciones y lo que disponen los artículos 306 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, se revoca la resolución apelada, de nueve de junio último, escrita a fojas 19, y se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto, en lo principal de fojas uno, a favor del referido Félix Susaeta Jenssen.
Acordada contra con el voto de los ministros señores Mar edn y Medina, quienes estuvieron por confirmar la resolución apelada, con declaración de que se suspende la orden de arresto, y el consecuente arraigo, decretados en contra de Félix Susaeta Jenssen, hasta que el Pleno de la Corte de Apelaciones de San Miguel emita pronunciamiento acerca de las irregularidades que se habrían producido en la tramitación de los autos rol 664-2003, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Menores de Talagante, en los que incide el presente recurso, según aparece de la resolución en estudio.
La Corte de Apelaciones de San Miguel, en Pleno, emitirá pronunciamiento a la brevedad respecto de estos antecedentes, sometidos a su conocimiento por la Quinta Sala de ese Tribunal de Alzada, según oficio Nº 99-2004, de 10 de junio de los corrientes.
Regístrese, comuníquese y devuélvase, con sus agregados.
Nº 2.387-04.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., José Luis Pérez Z., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. y el abogado integrante señor Juan Infante P. No firma el señor Infante, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar ausente. Santiago, 17 de Junio de 2004.
Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Marcela Paz Urrutia Cornejo.