Sentencia Corte Suprema
Santiago, dieciocho de marzo del dos mil dos.
Vistos y teniendo únicamente presente:
1.- Que según aparece del documento materia de la querella de autos, este fue girado nominativamente a Marcelo Prado, el cual sin embargo lo endosó a la Sociedad Rodríguez y Compañía Ltda. que lo depositó en su cuenta corriente, bajo la formula valor en cobro, y el cual fue protestado por orden de no pago.
2.- Que en estas condiciones, quien aparece accionando en la gestión respectiva, no se encontraba habilitado para ello, dada la naturaleza jurídica del documento en cuestión, y por lo tanto el banco librado no pudo protestarlo respecto de quien no tenía titularidad para depositar tal documento y para obtener su pago.
3.- Que de este modo, aparece que el procesamiento que afecta al amparado no se ajusta a derecho y la orden de prisión resulta de este modo ilegal, con lo cual obliga a acoger el recurso para restablecer el imperio del derecho afectado por esta indebida orden.
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 274 Ndel Código de Procedimiento Penal y 306 del mismo texto legal, se revoca la resolución apelada de nueve de marzo en curso, escrita a fojas 22 y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo de fojas 1, presentado por Claudia Andrea Reyes González, dejándose sin efecto el auto de procesamiento y la orden de prisión decretada en su contra en los autos rol Nº 172.805-8 del Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago y declarándose que la amparada no es procesada en dicha causa. Comuníquese por la vía más rápida esta decisión.
No se hace la declaración del artículo 311 del Código de Procedimiento Penal, por no haber mérito bastante para ello.
Regístrese y devuélvanse.
Rol Nº 885-02.