Sentencia Corte Suprema
Santiago, veinticinco de abril del año dos mil.
Vistos:
Por sentencia de 10 de abril de 1999, escrita a fs.211, el juez titular del 11º Juzgado del Crimen de San Miguel, don Emilio Tagle Vernet, condenó a Khristian Mauricio Briones Puebla, Jeannette Muñoz Mallea, Federico Madrid Salinas y Jorge Aliaga Galarce, como autores de distintos delitos de robo y hurto, y en lo que respecta a Khristian Mauricio Briones Puebla, cabe precisar que lo condenó como autor del delito de robo con intimidación a Norberto Sepúlveda Muñoz, a diez años y un día de presidio menor (sic) en su grado medio (debió decir mayor) , y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de robo por sorpresa a Alicia Espinoza Cuevas, y a las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. No se le condenó a pagar las costas por estar patrocinado por la Corporación de Asistencia Judicial de San Miguel.
Elevada en grado de apelación la referida sentencia, fue confirmada por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de san Miguel con declaración de que respecto de Khristian Briones Puebla se reduce a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo la sanción que se le impuso como autor del delito de robo con intimidación, y a sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo la que se le impuso como autor del delito de robo con sorpresa, declarándose que estaba en grado de frustrado.
La Fiscal de la Corte de Apelaciones de San Miguel interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la aludida sentencia por estar mal aplicada la sanción que se le impuso al procesado Briones en el delito de robo por sorpresa.
Se han traído los autos en relación.
Considerando:
1) Que el recurso de casación en el fondo interpuesto por la señora Fiscal de la Corte de Apelaciones de San Miguel en contra de la sentencia en alzada se funda en la causal Nº 1 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, porque no obstante que el delito de robo por sorpresa a Alicia Espinoza se encontraría en grado de frustrado, no procede aplicar el artículo 51 del Código Penal en el sentido de rebajar en un grado la pena asignada al delito, sino que debió aplicarse el artículo 450 del mismo Cuerpo Legal que sanciona como consumado el hecho punible desde que se encuentra en grado de tentativa.
2) Que tal como quedó establecido en autos, el ladrón fue detenido por Carabineros cuando huía del lugar en que perpetró el delito, esto es, después de haber arrebatado su cadena a la ofendida (fundamento octavo del fallo de primer grado que reprodujo el de alzada) por lo que cabe concluir que el delito estaba consumado.
3º Que si bien la señora fiscal apreció lo contrario con relación al grado de ejecución del delito y que la Corte la siguió en ello, cabe apreciar que al hacerlo incurrió en error, pues cualquiera que hubiera sido el grado de extensión del delito, de todos modos debe castigarse como consumado, por aplicación del artículo 450 del Código Penal.
4) Que al no entenderlo así, los jueces contra los cuales se recurre, han incurrido en error de derecho que hace procedente acoger el recurso de casación, ya que dicho error ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que hace necesario su invalidación.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 535, 546 Nº 1 del Código de Procedimiento Penal, se acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Señora Fiscal, contra la sentencia de doce de enero del año dos mil, escrita a fojas 257, la que es nula, y se la reemplaza por la que a continuación y en acto separado se pronuncia.
Redacción del Señor Presidente, Ministro don Luis Correa Bulo.
Regístrese.
Rol Nº 428-00.-
Sentencia de Reemplazo Corte Suprema
Atendido lo dispuesto en los artículos 535, 546 del Código de Procedimiento Penal y 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Santiago, veinticinco de abril del año dos mil.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada con excepción del fundamento trigésimo noveno; asimismo se reproduce la sentencia de segundo grado en la parte no afectada por el recurso, eliminándose de ella, en consecuencia, los tres primeros considerandos y el quinto, y teniendo presente:
1) Que atendido la situación social y la edad del procesado Briones Puebla y sus extractos de filiación de fojas 27 y 170, apreciados en conciencia, procede considerar en su favor la atenuante del Nº 6 del artículo 11 del Código Penal.
2) Que procediendo a una compensación racional entre dicha atenuante y la agravante que perjudica al encausado en el delito de robo con intimidación a Norberto Sepúlveda Muñoz, el Tribunal al determinar la sanción lo hará dentro de sus facultades discrecionales.
3) Que, resulta más favorable sancionar al enjuiciado Briones conforme al artículo 74 del Código Penal, esto es, por un delito de robo con intimidación y otro de robo por sorpresa, encontrándose ambos consumados, según se expresa en la sentencia de casación
4) Que las penas le serán aplicables en su mínimo, por considerarse que no obstante su gravedad, ellas guardan proporción con la entidad del mal causado y las posibilidades de rehabilitación según se infiere del certificado de fs. 287.
5) Que, en las condiciones que se han expuesto, este Tribunal se ha hecho cargo de lo dictaminado por el Ministerio Público.
Y visto, lo dispuesto en los artículos 527 y 529 del Código de Procedimiento Penal, se confirma la sentencia apelada de diez de abril de 1999, escrita a fojas 221 y siguientes, con declaración de que se reduce a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo la sanción que se impuso al procesado Khristián Mauricio Briones Puebla como autor del delito de robo con intimidación a Norberto Sepúlveda Muñoz, más las accesorias que le impuso el juez a quo. Esta pena y la que le aplicó el mismo juez por el delito de robo por sorpresa a Alicia Espinoza Cuevas las cumplirá comenzando por la mayor.
Se tiene por reproducido en lo demás el fallo de doce de enero del año dos mil.
Redacción del Señor Presidente, Ministro don Luis Correa Bulo.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 428-00.-