Sentencia Corte Suprema
Santiago, veintinueve de noviembre del año dos mil.
VISTOS:
La señora Juez Subrogante del Sexto Juzgado del Crimen de Santiago doña Paulina Sánchez Campos, ha elevado a esta Corte Suprema los autos rol Nº 21.947 de ese Tribunal, con el objeto de que se autorice el trámite de extradición activa desde Argentina del ciudadano chileno Mario Igualt Pérez, el que registra domicilio en la ciudad de Buenos Aires, de ese país.
El señor Fiscal en su dictamen de fs. 4.188, es de opinión que procede la petición de extradición del imputado.
Se trajeron los autos en relación:
CONSIDERANDO:
1º. Que por resolución de 11 de agosto de 1999, actualmente ejecutoriada, recaída en los autos rol Nº 21.947 del Sexto Juzgado del Crimen de Santiago, se procesó a Mario Igualt Pérez, como autor del delito reiterado de quiebra fraudulenta, causal Nº 7 del artículo 220 de la Ley Nº 18.175, en su calidad de administrador de la fallida Sociedad Inmobiliaria e Inversiones San Luis de Maturrango S.A.. También por resolución de fecha 17 de diciembre de 1998, expedida en los referidos autos, se proceso a Igualt Pérez, como autor del delito de quiebra fraudulenta, causal Nº 16 de la Ley Nº 18.175, cometido en su calidad de administrador de Intangibles Santa Cruz S.A. Ilícitos sancionados por la legislación nacional en el artículo 229 de la mencionada Ley Nº 18.175, con la pena de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo, esto es de quinientos cuarenta y un días hasta diez años. Respecto del requerido se dispuso orden de aprehensión y fue posteriormente declarado rebelde, situación en la que se mantiene hasta hoy.
2º. Que se estableció que el mencionado Igualt Pérez se encuentra residiendo en calle Marcelo T. de Alvear Nº 833, Buenos Aires, República Argentina;
3º. Que como se perpetraron los delitos referidos en el motivo primero de esta resolución en la ciudad de Santiago, República de Chile, correspondió conocer de ellos a un tribunal chileno y con asiento en esa misma ciudad y se ejerció la acción penal oportunamente, por lo que aquella se encuentra vigente;
4º. Que entre las Repúblicas de Chile y Argentina no existe Tratado sobre Extradición, pero ambos países suscribieron la Convención de Extradición de Montevideo de 1933, ratificada por Chile el 6 de agosto de 1936, y por Argentina el 19 de abril de 1956; cumpliéndose en la especie los requisitos consignados para efectuar tal requerimiento respecto del mencionado procesado;
De conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 637, 638 y 639 del Código de Procedimiento Penal y principios del Derecho Internacional, se declara que es procedente solicitar al Gobierno de Argentina, la extradición del ciudadano chileno Mario Igualt Pérez, responsable criminalmente como autor de los delitos de quiebra fraudulenta, por los que fuera procesado.
Para el cumplimiento de lo resuelto. diríjase oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que se sirva ordenar se practiquen las diligencias diplomáticas que sean necesarias.
Se acompañará al oficio copia del presente fallo, del dictamen del señor Fiscal, resolución de procesamiento del requerido con constancia de ejecutoriedad y de sus notificaciones, de los antecedentes principales en que se funda, de las disposiciones que establecen el ilícito, definen la participación del imputado, precisan la sanción y establecen normas sobre prescripción; de los antecedentes sobre la identidad del requerido, sus fotografías y de las disposiciones legales citadas en el presente fallo, con atestado de su vigencia.
Requiérase, por vía expedita, la detención preventiva del extraditable, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 10 de la Convención de Extradición de Montevideo y 637 del ordenamiento procesal penal antes citado.
Regístrese y devuélvase, en su oportunidad.
Rol Nº 380-00.