Sentencia Corte Suprema
Santiago, cinco de mayo de dos mil tres.
VISTOS:
Ante el Decimonoveno Juzgado del Crimen de Santiago se siguió la causa ROL 55.096 para investigar los delitos de robo con homicidio de Luis Zapata Castro y de robo con intimidación en perjuicio de Sandra Cavieres Martínez para determinar la responsabilidad que en los hechos pudo caberle a Juan Fernando Cárdenas Carrasco, a Iván Mauricio Sandoval Sandoval, Ricardo Alejandro Vargas Alvarado, a XXX y a Mario Enrique Núñez Labarca.
Por sentencia de fecha siete de febrero de dos mil uno el juez de primer grado condenó a Carlos Alejandro Sandoval Sandoval en calidad de coautor de los delitos reiterados de robo con homicidio y de robo con intimidación a Luis Zapata Castro y Sandra Cavieres Martínez respectivamente, a la pena única de dieciocho años de presidio mayor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; a Juan Fernando Cárdenas Carrasco a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a las mismas accesorias aplicadas al anterior como autor del delito de robo con homicidio de Zapata Castro; a Ricardo Alejandro Vargas Alvarado, como co-autor del robo con homicidio de Zapata Castro, se le impone la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo y las accesorias recién indicadas; a XXX a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo y a las accesorias legales, como co autor del robo con homicidio de Zapata Castro y a Mario Enrique Núñez Labarca a la sanción dediez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales ya señaladas como co autor del delito de robo con homicidio ya indicado.
Apelada la sentencia por los condenados, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de 30 de abril de 2002, corriente a fojas1.153, en lo que concierne a XXX, recurrente de autos, la confirmó con declaración que reduce la pena impuesta a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, en su calidad de cómplice del delito de robo con intimidación en perjuicio de Luis Zapata Castro. Todo ello en razón de que este condenado se concertó con alguno de los otros para cometer un robo con intimidación y no el homicidio, porque se quedó afuera del lugar del delito, agravándole su responsabilidad la causal del Nº 3 del artículo 456 bis del Código Penal.
Contra esta sentencia se recurre de casación en el fondo, recurso que se ordenó traer en relación por providencia escrita a fojas 1.190.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que en representación de XXX se ha interpuesto un recurso de casación en el fondo basado en la causal del Nº 1 del artículo 456 del Código de Procedimiento Penal, esto es en que la sentencia, aunque califique el delito con arreglo a la ley, imponga al delincuente una pena más o menos grave que la designada en ella, cometiendo error de derecho al fijar la naturaleza y el grado de la pena. El recurso se sustenta en esta causal en relación con los artículos 16, 51, 68 inciso 2 y 436 inciso 1 del Código Penal.
SEGUNDO.- Que, agrega el recurrente, se han infringido los artículos 51, 68 y 336 inciso 1º del Código Penal, toda vez que la pena establecida para el culpable de robo con intimidación es la de presidio mayor en su grados mínimo a máximo y, siendo cómplice, aplicándosele la norma del artículo 51 del Código Penal y habiéndosele condenado a una sanción correspondiente a presidio mayor en su grado medio, se cometió un error que ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo al aplicársele una pena mayor a la que le correspondía en derecho.
TERCERO.- Que el inciso primero del artículo 436 del Código Penal, dispone que los robos con intimidaciónen las personas, serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo. Al ser la pena señalada para el delito de tres grados, corresponde aplicar la norma del artículo 68 del Código Penal que se refiere concretamente al caso de una pena como la que se indica precedentemente.
CUARTO.- Que en la sentencia de segunda instancia, que se revisa se ha establecido que el recurrente XXX ha tenido una participación de cómplice en el delito de robo con intimidación. En tal situación, para los efectos de la aplicación de la pena debe hacerse uso de lo que señala el artículo 51 del Código Penal, por lo que, como manda la disposición indicada, deberá imponérsele al cómplice de delito consumado la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada por la ley para el crimen o simple delito.
QUINTO.- Que, por otra parte se ha establecido en autos, y no ha sido refutado, que obra en contra del recurrente la agravante que contempla el artículo 456 bis Nº 3 del Código Penal y no favoreciéndolo atenuante alguna el tribunal deberá aplicar, conforme lo señala el artículo 68 del mismo cuerpo legal, el grado máximo.
SEXTO.- Que, en consecuencia, siendo cómplice del delito de robo con intimidación, la pena que consigna para el autor y que es la de presidio mayor en su grado mínimo a máximo, debe ser disminuida en un grado, con lo que la sanción aplicable es la de presidio menor en su grado máximo, y obrando en su contra una agravante, sin favorecerle alguna atenuante, esta pena debe ser aplicada en su parte superior.
SEPTIMO.- Que al indicar el sentenciador de la instancia, en el considerando décimo noveno de la sentencia recurrida, que aplicará una pena de presidio mayor en su grado medio ha cometido error de derecho con manifiesta influencia en lo dispositivo del fallo al imponer al recurrente una pena mayor a la que resulta de haber aplicado, como correspondía, el artículo 68 del mismo cuerpo legal, por lo que se acogerá este capítulo del recurso.
Vistos, además, lo que disponen los artículos 535, 536, 547 del Código de Procedimiento Penal, se acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto por Carlos Cortés Guzmán en representación de XXX en contra de la sentencia de treinta de abril de dos mil dos escrita a fojas 1.153, la que es nula sólo en la parte recurrida, relativa a la aplicación de la pena al solicitante y díctese a su respecto y a continuación la correspondiente sentencia de reemplazo, sin nueva vista pero separadamente.
Regístrese.
Redacción del Ministro don Alberto Chaigneau del Campo.
Rol Nº 1.748-02
Sentencia de Reemplazo Corte Suprema
Santiago, cinco de mayo de dos mil tres.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta, sin nueva vista de la causa, la siguiente sentencia.
Vistos:
Se reproduce de la sentencia apelada y se tiene también presente: Que siendo el procesado XXX cómplice del delito de robo con intimidación que se analiza, y existiendo una agravante y ninguna atenuante, corresponde aplicarle la pena correspondiente al delito, disminuida en un grado y a su vez, ésta en su tramo superior.
Vistos, además, lo que disponen los artículos 29 del Código Penal, y 510, 527 y 529 del Código de Procedimiento Penal, se confirma la sentencia apelada de fecha siete de febrero de dos mil uno escrita a fojas 1.074 y siguientes, con declaración que se reduce la pena que le impone a XXX, en su calidad de cómplice del delito de robo con intimidación de Luis Zapata Castro, a la de cinco años de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilidad absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena.
Regístrese y devuélvanse.
Redacción de ministro don Alberto Chaigneau del Campo.
Rol Nº 1.748-02