23/3/08

Corte Suprema 09.08.2000


Sentencia Corte Suprema

Santiago, nueve de agosto del año dos mil.

VISTOS:

Manuel Núñez Díaz, abogado , comparece a fs. 34 en representación de Félix Patricio Torres Sepúlveda, empleado, con domicilio en calle Julio Cordero Nº 6453, Recoleta, Santiago y solicita invocando la norma del artículo 19 Nº 7, letra i) , de la Constitución Política de la República, se declaren injustificadamente erróneas o arbitrarias las resoluciones que le sometieron a proceso como autor de delito tributario y de uso malicioso de instrumento público falso, como aquella sentencia de primer grado que le condenó por este último ilícito, todas recaídas en la causa rol Nº 5.903-89 y acumuladas del Tercer Juzgado del Crimen de Puerto Montt. Proceso en el cual -agrega- se le absolvió por sentencia de primera instancia en el delito tributario y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt adoptó igual decisión respecto al delito de uso malicioso de instrumento público falso.

El Fisco de Chile evacuando el traslado a fs. 50, solicita se rechace en todas sus partes la solicitud planteada por Félix Torres Sepúlveda;

El señor Fiscal de esta Corte, informando a fs. 70 es de parecer que no procede hacer la declaración a que se refiere la norma constitucional invocada;

Se trajeron a la vista los autos en que incide la pretensión y se dispuso dar cuenta de ella según resolución de fs. 74.

CONSIDERANDO:

1º. Que Félix Torres Sepúlveda, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 Nº 7, letra I) , de la Constitución Política de la República, solicita a esta Corte Suprema que declare injustificadamente erróneas o arbitrarias las resoluciones que le sometieron a proceso como autor del delito tributario previsto en el Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario y de uso malicioso de instrumento público falso, dictadas respectivamente el 21 y 24 de octubre de 1992, como la sentencia de primer grado fechada 11 de junio de 1997 que le condenó por este último ilícito, todas recaídas en la causa rol Nº 5.903-89 y acumuladas del Tercer Juzgado del Crimen de Puerto Montt;

2º. Que el peticionario argumenta que la sentencia de primer grado, aprobada por la Corte de Apelaciones respectiva, le absolvió por el delito tributario considerando que la operación comercial reprochada por simulación efectivamente se realizó y tuvo en cuenta documentación que ya existía al tiempo del procesamiento, derivando éste así en arbitrario e indebido, toda vez que también se produjeron algunas anomalías de procedimiento. Asimismo, indica que en el sometimiento a proceso y condena del fallo de primera instancia por el delito de uso malicioso de instrumento público falso, se obvió lo dispuesto en el artículo 196 del Código Penal que hace imprescindible en ese ilícito se estableciera el obrar malicioso del encartado, imponiéndose arbitrariamente, además, al reo la carga de probar de su inocencia, para finalmente el Juez negarse a considerar antecedentes que le liberaban de toda responsabilidad penal; todo lo que debió rectificar la Corte de Apelaciones al determinar su absolución. Por último, expresa que ese actuar anómalo le provocó inmensos perjuicios, no tan solo por privársele injustamente de libertad, sino por el trastorno en sus relaciones laborales y personales al cuestionarse su conducta intachable;

3º. Que el Fisco al evacuar el traslado conferido, a fs. 50 señala que la solicitud impetrada resulta improcedente, pues en la causa existían antecedentes que le permitieron al Juez procesar, apareciendo Torres Sepúlveda como autor de los ilícitos ya descritos, independientemente de su culpabilidad que es un elemento que se determina en la sentencia. Tanto es así que, en el delito tributario, Torres reconoció pretender una devolución de Iva por la exportación de un producto determinado que no realizó y, en el otro ilícito él objetivamente utilizó un documento público falso, todo lo que revela las poderosas razones de hecho y de derecho que respaldan el actuar impugnado;

Concluye el Fisco que no se dan los supuestos descritos en la norma constitucional invocada para hacer la declaración que impetra y solicitó en base a ello su rechazo;

4º. Que, a su vez el Fiscal de esta Corte a fs. 70 es de parecer que no procede hacer la declaración pretendida, pues del estudio de los antecedentes se desprende que de parte de Félix Patricio Torres Sepúlveda hubo actos que indujeron a pensar que cometió delito, y si no hubo dolo, por lo menos existió desorden en sus operaciones comerciales que motivaron la querella y la investigación que se llevó a cabo. Agrega que si bien el proceso terminó por absolución, ello se produjo por dudas, pero no se dio la arbitrariedad denunciada en la conducta de los jueces;

5º. Que el artículo 19 Nº 7, letra i) de la Constitución Política de la República contempla que una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales que haya sufrido;

6º. Que circunscrita la resolución del asunto sometido, por la vía antes anotada, a la determinación de si la resolución de procesamiento y prisión, como la sentencia mencionada por el peticionario fueron o no injustificadamente erróneas o arbitrarias, corresponde analizar si aquellas se dictaron sin existir elementos de convicción que permitieran fundarlas racionalmente, o se expidieron por voluntad meramente potestativa, caprichosa o insensatamente;

7º. Que del análisis de los diversos antecedentes de convicción reunidos hasta el pronunciamiento, tanto de las resoluciones que sometieron a proceso a Félix Torres Sepúlveda como autor del delito previsto en el Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario, y del delito de uso malicioso de instrumento público falso, disponiendo su prisión, como de la sentencia que le condenó en primera instancia en los autos rol Nº 5903-89 y acumuladas del Tercer Juzgado del Crimen de Puerto Montt, que se tienen a la vista, y a que se hacen mención en esas mismas actuaciones, aparece que aquellos fueron suficientes para tener por configurados los ilícitos a que ellas se refieren. Del mismo modo, las presunciones judiciales que en se describen y evaluaron conforme a las reglas probatorias atingentes derivaron, primero en el establecimiento provisorio de su responsabilidad y, luego, en la convicción del sentenciador acerca de que Torres Sepúlveda tenía participación de autor en el delito de uso malicioso de instrumento público falso denunciado. Aparecen, además, en el fallo de primer grado de 11 de junio de 1997 razonables las afirmaciones jurídicas que concluyen en la condena del encartado, con adecuación a las formalidades requeridas;

8º. Que, por otra parte, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt ponderando los elementos probatorios allegados a los autos, da un pronunciamiento también razonable y jurídico para revocar la sentencia del Tribunal a quo y acoger la petición de absolución de la defensa de Torres en el delito recién mencionado, sin que pueda a partir de ello evidenciarse la arbitrariedad atribuida, ni aún por vía de infracción de procedimiento;

9º. Que, en esta perspectiva, lo anteriormente relacionado conduce a concluir que no se dan en la especie los supuestos necesarios para el acogimiento de la pretensión intentada;

De conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 19, Nº 7, letra i) de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la solicitud de declarar injustificadamente errónea o arbitrarias las resoluciones de procesamiento y prisión de veintiuno y veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y dos, escrita a fs. 95 y fs. 231 , y la sentencia de primera instancia de once de junio del año mil novecientos noventa y siete, escrita a fs. 445, en la parte que condena al encartado; todas de los autos rol Nº 5903 del Tercer Juzgado del Crimen de Puerto Montt, sin costas.

Regístrese, devuélvase los autos tenidos a la vista y archívese.

Rol Nº 287-00.