Sentencia Corte Suprema
Santiago, doce de julio del año dos mil.
En conformidad con el artículo 544 del Código de Procedimiento Penal se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose sus considerandos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 y las citas legales, salvo la de los artículos 1, 193 Nº 6 y 198 del Código Penal y la de los artículos 108 y 533 del Código de Procedimiento Penal.
Y teniendo, además, presente
1) Que de acuerdo con los antecedentes de autos, que los considerandos primero y cuarto de la sentencia en alzada describen, se ha establecido que un tercero, con fecha 9 de julio de 1996, presentó a su cobro el cheque CC Nº 705-5392 de la cuenta corriente Nº 4279-259594 del Banco Edwards, La Serena, de Eduardo Pizarro Salfate, por la suma de $525.000.-, fechado el 15 de agosto de 1995, cuyas firmas de revalidación son falsas por imitación , según informe de fojas 44 del Laboratorio Criminalístico de la Policía de Investigaciones; y que otro tanto ocurrió con el cheque Nº 023-5602, por la suma de $358.000.- de la misma cuenta corriente, fechado el 5 de octubre de 1995 y que fue presentado a cobro el 12 de agosto de 1996; habiendo sido ambos cheques protestados por cuenta cerrada , e iniciada la gestión de notificación del protesto;
2) Que por tratarse de cheques entregados por el querellante Pizarro al querellado Maluenda, y en atención a los hechos ya referidos, la sentencia en alzada condena a éste como autor de los delitos de uso malicioso de instrumento mercantil falso en perjuicio de Eduardo Pizarro, que sería equivalente a la cantidad mencionada (la de los cheques) , según los considerandos 2 y 5;
3) Que el uso malicioso de instrumentos mercantiles falsos, que castiga el artículo 198 del Código Penal, es un delito que requiere para su tipificación, como elemento esencial, el perjuicio de tercero , exigido en general para las falsedades y en especial para las cometidas en los instrumentos mercantiles, en los incisos 1 y 2 del artículo 197, al cual expresamente se remite el artículo siguiente, esto es, el que pena el uso malicioso de estos instrumentos;
4) Que en el caso de autos se trata de cheques que fueron dados en pago de obligaciones contraidas por el querellante en favor del querellado, hecho que no se ha controvertido, cheques que, como consta en autos, fueron protestados porque la cuenta estaba cerrada cuando se presentaron a su cobro, sin que tampoco haya antecedente alguno sobre su pago ulterior;
5) Que, siendo así, no sólo no ha existido, sino que ha sido imposible que se hubiese causado perjuicio patrimonial al girador de los cheques y actual querellante;
6) Que en estas condiciones no se ha configurado el delito de falsificación de instrumento mercantil con perjuicio de tercero que tipifica y sanciona el artículo 198 del Código Penal y por el cual se ha condenado, debiendo ser absuelto, a Carlos Arturo Maluenda en el fallo apelado;
7) Que se disiente del parecer del señor Fiscal, contenido en el informe de fojas 451, que propone confirmar la sentencia en su aspecto penal:
8) Que, como consecuencia de lo razonado en los motivos anteriormente expuestos, resulta improcedente la acción civil también deducida por el querellante, ya que se la hace derivar de los delitos no configurados legalmente.
Vistos, además, los artículos 197 del Código Penal y 10, 150 y 154 del Código de Procedimiento Penal, se declara: a) que se revoca la sentencia apelada, de veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve, escrita desde fojas 424 a fojas 457, que condena al sentenciado Carlos Arturo Maluenda González como autor de los delitos de uso malicioso de instrumentos mercantiles falsos a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado máximo, a las costas de la causa y a las accesorias correspondientes; b) que, en su lugar, se absuelve a dicho procesado de las acusaciones deducidas en su contra a fojas 391 y 395; y c) que se confirma en lo demás apelado dicha sentencia.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del abogado integrante Sr. Manuel Daniel Arriagada.
Rol Nº 1239-00.