Sentencia Corte Suprema
Santiago, diecinueve de octubre del año dos mil.
Vistos y teniendo presente:
Que se han traído los autos en relación para el estudio de una posible casación de oficio, apareciendo de la lectura de las sentencias de grado que se condenó a la encausada Rosa Adela Lerici Cortés, como autora de delitos reiterados de giro fraudulento de cheques, además de la pena corporal a una multa de seis Unidades Tributarias Mensuale, sanción esta última que no corresponde imponer por cuanto el artículo 22 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques se remite sólo a la pena de presidio que se contempla en el artículo 467 del Código s Penal. En consecuencia, la circunstancia que dicho artículo comprenda actualmente la pena de multa para los delitos de estafa, no es extensible al delito especial por el que fue condenada la acusada.
Por este fundamento y lo dispuesto en los artículos 535, 546 Nº 1 y 549 del Código de Procedimiento Penal y 764, 765 y 785 del Código de Procedimiento Civil, se invalida de oficio la sentencia de segunda instancia de veintitrés de junio del presente año, escrita a fojas 125, la que es nula y se reemplaza por la que separadamente se dicta a continuación.
Regístrese.
Rol Nº 3672-00.-
Sentencia de Reemplazo Corte Suprema
Santiago, diecinueve de octubre del año dos mil.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada de cuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve, escrita a fojas 102.
Por no estar afectada por el fallo que antecede, se mantienen las consideraciones de la sentencia anulada.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 514 y 527 del Código de Procedimiento Penal, se revoca la sentencia apelada ante singularizada, en la parte que condena a pena de multa a la procesada y se declara que esa pena es improcedente en la especie.
Se confirma en lo demás la referida sentencia.
Regístrese y devuélvase junto con el expediente agregado.
Rol Nº 3672-00.