Sentencia Corte Suprema
Santiago, quince de febrero del año dos mil.
Vistos:
Por presentación de 7 de octubre del año pasado, que se lee a fojas 23 de estas compulsas, el Juez del 1º Juzgado del Crimen de Arica, solicitó a esta Corte la extradición de Gregorio Timoteo Cuadros Cáceres, condenado por sentencia ejecutoriada de 25 de agosto de 1998, en la causa rol Nº 54.762-7 a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, todo ello de conformidad con lo previsto en Titulo VI, del Libro III, del Código de Procedimiento Penal.
A fojas 45 el Ministerio Público emitió dictamen, manifestando su parecer en orden a declarar la procedencia de la extradición requerida.
Considerando:
1º.- Que según consta de la actuación de fojas 7 a 22 vuelta y 43, por sentencia firme y ejecutoriada, el señalado Gregorio Timoteo Cuadros Cáceres se encuentra condenado en autos a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, en su condición de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 5º de la Ley Nº 19.366, cometido el 8 de junio de 1997;
2º.- Que, de acuerdo a lo informado en fojas 23 por el juez requirente y según fluye de los antecedentes, el actual paradero del referido encausado, corresponde al de la ciudad de Lima, República del Perú, puesto que se encuentra detenido en el establecimiento penal de Lurigancho;
3º.- Que entre los gobiernos de Chile y Perú existe vigente tratado especial de extradición, suscrito en Lima el 5 de noviembre de 1932, aprobado por el Congreso Nacional el 14 de agosto de 1933, cuyas ratificaciones fueron canjeadas en Lima el 15 de junio de 1936 y promulgado por Decreto Nº 1152 de 11 de agosto del mismo año. De acuerdo a sus disposiciones, para extraditar a una persona que se encuentra en el territorio del otro Estado, se requiere que el delito por el cual se solicita, se hubiere cometido en la jurisdicción del Estado requirente; que los delitos o infracciones estén penados con un año o más de prisión; que la acción criminal no esté prescrita y, en fin, que no se trate de delito político calificado como tal por la legislación del país requerido.
4º.- Que, en la especie, se cumplen las exigencias aludidas, comoquiera que el mencionado Gregorio Cuadros C. se encuentra condenado, por sentencia ejecutoriada, por un delito que tiene asignada pena corporal superior al año de extensión, lo ha sido por tribunal con jurisdicción para ello, no concurre prescripción alguna y, por último, existe a su respecto la correlativa orden de prisión, vigente;
Por estos fundamentos y de acuerdo con lo previsto en los artículos 637, 638 y 639 del Código de Procedimiento Penal, se declara que es procedente solicitar al Gobierno de la República del Perú, la extradición de Gregorio Timoteo Cuadros Cáceres, Peruano, prontuario civil Nº 14.653.502-K, actualmente detenido en el establecimiento penal de Lurigancho, ciudad de Lima, República del Perú, a objeto de que comparezca y cumpla su condena, impuesta por el Primer Juzgado del Crimen de Arica, por ser autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes.
Para el cumplimiento de lo resuelto, diríjase oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que se sirva ordenar la práctica de las diligencias necesarias.
Se acompañará al oficio copia del presente fallo, de los dictámenes del Señor Fiscal, de las resoluciones y actuaciones señaladas en el fundamento primero y de los antecedentes en que ellas se fundan; de las disposiciones legales que establecen la calificación de los hechos, definen la participación y precisan la sanción aplicable; del extracto de filiación y antecedentes del encausado con su fotografía y de las normas legales citadas en el presente fallo y las contenidas en el Título V del Libro I del Código Penal, con el atestado de su actual vigencia.
Regístrese y devuélvase, en su oportunidad.
Nº 3.590-99.