23/3/08

Corte Suprema 17.03.2004


Sentencia Corte Suprema

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil cuatro.

Vistos y teniendo, únicamente, presente:

Primero: Que, si bien consta del expediente tenido a la vista que el recurrente de amparo ha incumplido la obligación de pagar los alimentos provisorios regulados en favor de los hijos comunes de las partes, no es menos cierto que existen en el proceso antecedentes probatorios que avalan las circunstancias esgrimidas por éste en el presente recurso.

Segundo: Que, en consecuencia, esta Corte estima que, ante los hechos referidos en el motivo anterior, por ahora, no existe mérito o antecedentes que justifiquen la orden de arresto que se ha decretado en contra del recurrente, de manera que se acogerá el recurso de amparo interpuesto en los términos que se señalaran en lo resolutivo de este fallo.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 306 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, se revoca la sentencia apelada de once de marzo de dos mil cuatro, escrita a fojas 15 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a fojas 1 en favor de Jon Iñaki de Elorriaga de Arechabaleta, sólo en cuanto se suspende la orden de arresto decretada en su contra en el expediente rol Nº 489-02, del Tercer Juzgado de Letras de Menores de Santiago, por el término de quince días, a fin de que el alimentante proponga a dicho tribunal una fórmula de pago en cuotas de las cifras adeudadas por concepto de alimentos provisorios según liquidación de fojas 246 y 252 vuelta.

No existiendo mérito suficiente, no se dispone que estos antecedentes pasen al Ministerio Público.

Acordado lo anterior con el voto en contra de los Ministros señores Benquis y Medina, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de su propios funda mentos.

Atendido el mérito de las resoluciones de fojas 242 y 255 vuelta, la juez de la causa dictará la sentencia definitiva a la brevedad.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Nº 957-04.

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., Orlando Álvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. y el abogado integrante señor Roberto Jacob Ch.

Santiago, 17 de Marzo de 2004.

Autoriza el secretario de la Corte Suprema, señor Carlos Meneses Pizarro.