23/3/08

Corte Suprema 17.10.2000


Sentencia Corte Suprema

Santiago, diecisiete de octubre del año dos mil.

Vistos:

Se han elevado estos antecedentes, en atención a que el señor Juez Subrogante del Primer Juzgado del Crimen de San Miguel, por resolución de veintitrés de septiembre del presente año, escrita a fojas 92, pide que esta Corte Suprema declare si procede solicitar la extradición de Alfonso Jesús Contreras Ramírez, chileno, condenado como autor de delito de robo por sorpresa cometido en Chile, quien se encuentra actualmente en Argentina.

Recibidos los autos se dio vista al Señor Fiscal, quien evacuando su dictamen, a fojas 96, señaló que es procedente pedir la extradición de dicha persona al vecino país.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

1º) Que la solicitud de la especie se refiere a quien responde a la identidad de Alfonso Jesús Contreras Ramírez, cédula de identidad n º 15.393335-9, nacido el 15 de agosto de 1975, persona que fue condenada a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de robo por sorpresa perpetrado en la persona de Bessy Garrido el 9 de abril de 1995, por sentencia de veinticuatro de junio del dos mil, escrita a fojas 82 y siguientes, dictada en el trámite de la consulta del fallo de primer grado y que fue notificado al procurador del número de turno, en representación del sentenciado rebelde, la que se encuentra firme al haber transcurrido el plazo para deducir los recursos de casación, sin que éstos se hayan interpuesto;

2º) Que de acuerdo con lo informado por la Oficina de Interpol de la Policía de Investigaciones de Chile, a fojas 91, el mencionado Contreras Ramírez, se encuentra detenido en Argentina por robos reiterados en grado de tentativa desde el 3 de mayo del 2.000, debiendo cumplir una pena de ocho meses;

3º) Que entre Chile y Argentina no existe tratado de extradición, pero ambos países han suscrito la Convención de Extradición de Montevideo de 1933, ratificada por Chile el 6 de abril de 1935 y por Argentina el 19 de abril de 1956, siendo requisitos para la procedencia de la extradición, en consecuencia, que el país que reclama a la persona que se encuentra en el territorio del otro Estado, tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se le imputa; que ese hecho sea castigado por las leyes de ambos Estados, con la pena mínima de un año; que exista orden de prisión emanada de juez competente en contra de la persona reclamada; que la acción penal y la pena no estén prescritas; y que no se trate de un delito político o conexo con él;

4º) Que el delito de robo por sorpresa por el que se ha condenado a Contreras Ramírez, es un delito común; el mismo se cometió en Chile, de modo que el tribunal que dictó la sentencia tiene jurisdicción para juzgar el hecho; existe orden de prisión pendiente; la pena impuesta es superior a un año; por tratarse de una pena de simple delito, aplicada el 24 de junio de 1996, que prescribe en cinco años, doblándose el tiempo que la persona se encuentre fuera del territorio de la República, ella no se encuentra extinguida y tampoco lo ha estado la acción penal, toda vez que el proceso se dirigió contra él el 3 de abril de 1995 y no se suspendió en su tramitación;

5º) Que, como expresa también el Ministerio Público, en estas condiciones, procede el pedido de extradición en estudio, por reunirse las exigencias contempladas en los artículos I y V de la referida Convención.

Por estos fundamentos y lo dispuesto, además, en los artículos 636, 637, 638 y 639 del Código de Procedimiento Penal, se declara que es procedente el pedido de extradición de Alfonso Jesús Contreras Ramírez al Gobierno de la República Argentina, para cuyo efecto diríjase la comunicación pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores, acompañando copia autorizada de la presente resolución, a fin de que se practiquen las gestiones diplomáticas necesarias para obtener la extradición.

Acompáñese, también, copia autorizada de la sentencia firme recaída en el proceso, del auto de procesamiento contra el requerido, como asimismo, de las disposiciones legales sobre el delito de que se trata y su penalidad, sobre la prescripción de la acción penal y de la pena, y sobre la ejecutoriedad de las sentencias, incluyéndose copia auténtica del extracto de filiación y antecedentes del encausado y de su fotografía, si existiere ese registro.

En su oportunidad, devuélvase el proceso a su tribunal de origen.

Regístrese y comuníquese.

Rol 3614-2000