Sentencia Corte Suprema
Santiago, veintiséis de septiembre del año dos mil.
Vistos:
Por sentencia de dos de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en la causa rol Nº 48.157 del Juzgado del Crimen de Nueva Imperial, se condenó al acusado Raúl Fernández Gransotto a tres penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y multa de quince unidades tributarias mensuales, y accesorias correspondientes, como autor de los delitos de giro doloso de cheques en perjuicio de Iansagro S.A. y Hellermet Sud S.A. habiéndole sido remitidas las penas corporales. Asimismo, lo absolvió de uno de los cargos formulados en su contra por el mismo tipo de delito. En lo civil, acogió las demandas de Iansagro S.A. y de Hellermet Sud S.A., por el importe de los cheques respectivos, más intereses y costas.
Apelada por el procesado, la Corte de Apelaciones de Temuco por sentencia de veintisiete de junio último, escrita a fojas 156, la confirmó, con declaración que se releva al imputado de cumplir con la obligación establecida en el artículo 5º, letra d) , de la Ley Nº 18.216.
Contra el fallo de segunda instancia, la defensa del sentenciado interpuso el recurso de casación en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
1º) Que el recurso de casación en el fondo deducido en representación del condenado, se fundamenta en la causal 1ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto se habría aplicado una pena más grave que la designada en la ley, cometiendo error de derecho al fijar la naturaleza y el grado de la pena;
2º) Que, en síntesis, el recurso cuestiona la legalidad de la aplicación de la multa de 15 UTM, atendido que dicha sanción no se halla establecida en el artículo 22 del DFL 707. Agrega que la reforma de la Ley Nº 19.450 al Código Penal, no introdujo cambios en el artículo 22 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, de modo que por el principio de reserva o legalidad no pudo aplicarse dicha multa a su mandante, Estima infringido el referido artículo 22, inciso 2º y los artículos 18, inciso1º, y 467 del Código Penal; y 2º, letra L) de la Ley Nº 19.450;
3º) Que efectivamente el artículo 22, inciso 2º, del DFL 707, de 1982, que fijó el texto refundido de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, luego de describir las conductas constitutivas del giro doloso de cheques, expresa que el librador será sancionado con las penas de presidio indicadas en el artículo 467 del Código Penal, debiendo aplicarse las del Nº 3, cuando se trate de cantidades inferiores a las allí indicadas. Es decir, la norma penal especial contempla, en lo relativo a la sanción, un reenvío a las penas de presidio que establece el artículo 467 del Código punitivo respecto del delito de estafa. Trátase de un tipo penal abierto;
4º) Que, por otra parte, la Ley Nº 19.450 que entró en vigencia con las modificaciones que le introdujo la Ley Nº 19.501, si bien incorporó la pena pecuniaria de multa al artículo 467 del Código Penal, al que se remite el artículo 22 de la Ley de Cheques, no alteró en nada el texto de este último precepto, de manera que es indudable que la voluntad del legislador de hacerle aplicables las penas de presidio de general alcance en los delitos de estafa y otros engaños, al delito de giro doloso de cheque, ha permanecido incólume, sin que sea posible -sin afectar el principio de nulla poema sine lege- extender el ámbito de aplicación de la multa contemplada en la reforma al Código Penal, al delito de la especie;
5º) Que, de este modo, se han infringido los artículos 22, inciso 2º, de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, al aplicarlo de una forma contraria a su texto y a su claro sentido; 18, inciso 1º, del Código Penal, puesto que ningún delito se castigará con otra pena que la que le señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración , y esa ley no establece para el caso la pena de multa; 2º, letra e) de la Ley Nº 19.450, modificada por la Ley Nº 19.501, al dársele un alcance que la norma no tiene y 467 del Código Penal, por falsa aplicación en lo referente a la pena de multa;
6º) Que, en consecuencia, debe hacerse lugar al recurso de casación materia de estas reflexiones.
Por estos fundamentos y lo dispuesto, además, en los artículos 535, inciso 1º, 546 Nº 1º, 547 y 549 del Código de Procedimiento Penal y 764, 765 y 785 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 157, en contra de la sentencia de segunda instancia de veintisiete de junio último, escrita a fojas 156, la que se anula y se reemplaza por la que a continuación y separadamente se dicta.
Regístrese.
Rol Nº 2393-00
Sentencia de Reemplazo Corte Suprema
Santiago, veintiséis de septiembre del año dos mil.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, pero intercalando en su motivo sexto las palabras de presidio , entre las expresiones las penas y a que , que en el se contienen;
Y teniendo además presente los fundamentos del fallo de casación que antecede y en cuya virtud, asimismo, se disiente de la opinión del señor fiscal, quien en su dictamen de fojas 155, fue de parecer de confirmar sin modificaciones la sentencia de primer grado.
Con arreglo, también a lo prevenido en los artículos 514 y 527 del Código de Procedimiento Penal, se revoca la sentencia apelada de dos de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, escrita a fojas 143, en la parte que condena al acusado Raúl Fernández Gransotto, a la pena de multa de quince Unidades Tributarias Mensuales, y se declara que dicha pena no le queda impuesta por lo cual se elimina, también, la referencia a la pena substitutiva.
Se confirma en lo demás la expresada sentencia.
En relación con el beneficio de la remisión condicional de la pena que se acuerda al sentenciado, se le exime de la obligación prevista en la letra d) del artículo 5º de la Ley Nº 18.216, debiendo perseguirse la satisfacción de las indemnizaciones civiles conforme a las reglas generales.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 2393-00.