Sentencia Corte Suprema
Santiago, veintisiete de enero de dos mil cuatro.
Vistos:
Se elimina el fundamento de la sentencia en alzada.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Primero: Que, si bien consta de los antecedentes traídos a la vista que el amparado ha sido apremiado en varias oportunidades por no haber dado cumplimiento a su obligación de pagar la diferencia de pensión alimenticia fijada en los autos rol Ndel Octavo Juzgado de Menores de Santiago, no es menos cierto que, actualmente, se encuentra pendiente una solicitud de rebaja de pensión alimenticia basada en que el monto fijado excede el 50% de las rentas del amparado, a que se refiere el artículo 7 de la Ley N14.908.
Segundo: Que, conforme a lo anotado, este tribunal, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso sexto, del artículo 14, de la Ley Nestimando que, por ahora, no existen antecedentes suficientes que justifiquen el apremio del amparado, en atención a lo expuesto en el motivo anterior, dispondrá la suspensión de la medida decretada en los términos que se dirá en lo resolutivo de este fallo.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre Tamitación del Recurso de Amparo, se revoca la sentencia apelada de veinte de enero en curso, escrita a fojas 21 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a fojas 10, en favor de Ricardo Max Staab Márquez, sólo en cuanto se suspende la orden de arresto nocturno decretada en su contra en el expediente rol Nº 906-01, del Octavo Juzgado de Letras de Menores de Santiago, mientras se resuelva la petición de rebaja de pensión alimenticia que se encuentr a pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la que, en consecuencia procederá a otorgarle la preferencia que la ley establece al respecto.
No existiendo mérito suficiente, no se dispone que estos antecedentes pasen al Ministerio Público.
Constando en autos que se está haciendo efectivo el arresto nocturno del afectado, comuníquese por la vía más rápida, a fin que se suspenda dicha medida.
Regístrese, agréguese copia de la presente resolución al expediente individualizado en este fallo y, hecho, devuélvase con sus agregados.
Nº 357-04.-
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., Orlando Alvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante señor Roberto Jacob Ch. Santiago, 27 de Enero de 2004.
Autoriza la secretaria subrogante de la Corte Suprema, señora Marcela Paz Urrutia Cornejo.